Asamblea aprobó Ley de Emprendimiento e Innovación

Ley de Emprendimiento e Innovación
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Boletín 001-2020

El martes 7 de enero de 2019, en la sesión 648, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la Ley de Emprendimiento e Innovación. El objetivo de la norma es establecer el marco que incentive y fomente el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico, promoviendo la cultura emprendedora e implementando nuevas modalidades societarias y de financiamiento. Durante el debate, varios asambleístas manifestaron su apoyo a la propuesta y calificaron como histórico el trabajo realizado.

Esteban Albornoz (AP), ponente del proyecto, indicó que la Ley es necesaria para el desarrollo productivo del país, dijo que permite convertir los sueños de emprendedores en realidad. Afirmó que se busca eliminar barreras, dar facilidades y oportunidades para el emprendimiento y puntualizó que el emprendimiento de oportunidad en Ecuador es del 57.31%, ante un emprendimiento de necesidad que es del 42.33%.

En el debate, varios asambleístas destacaron que se requiere políticas públicas por parte del Estado para que las iniciativas tengan éxito, se habló de incentivos, seguridad jurídica, capacitación, asistencia técnica, estudios de mercado y planes de negocios. Entre los puntos más importantes que se destacan del proyecto que contiene 57 artículos, aparece la creación del Consejo Nacional para el Emprendimiento y la Innovación presidido por el Ministerios de Producción. Adicional a este consejo funcionará la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación, que dará seguimiento a las resoluciones emitidas, y un consejo consultivo que asesorará y apoyará al organismo principal.

Se crea el Registro Nacional de Emprendimiento y definición de emprendedor, del cual podrán ser parte personas que tengan un proyecto con menos de cinco años a la fecha de entrada de vigencia de la Ley, con menos de 49 trabajadores y que genere ventas menores a un millón de dólares.

Además, se crean plataformas de colaboración o crowdfunding, es por ello que el capítulo VI contempla el funcionamiento y prohibiciones de las plataformas de financiamiento colectivo para su operación en el país, Patricio Donoso (CREO), segundo Vicepresidente de la Asamblea, afirmó que estas plataformas permiten mayor inversión extranjera y mejores oportunidades para la exportación, sin embargo, expresó su preocupación por la seguridad jurídica del país. Estas plataformas nacionales deberán estar registradas y este proceso estará a cargo de la Superintendencia de Compañías. Además podrán cobrar comisiones por sus servicios, mismas que deben ser públicas y actualizadas. Esto realizan varias plataformas a nivel nacional.

La Ley ha sido remitida al Ejecutivo, para que en los próximos días, vete la norma u ordene su publicación y entrada en vigencia.

Observatorio Legislativo pone a su disposición información sobre el trabajo de la Asamblea Nacional para su discusión y análisis. Es nuestro derecho, como ciudadanos y ciudadanas, participar en los asuntos de interés público. Sólo la participación activa nos permitirá construir un país más responsable y democrático.

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