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La Judicatura debe garantizar máxima transparencia en el concurso para la renovación de la Corte Nacional de Justicia

Corte Nacional de Justicia
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Boletín 048-2020

El 15 de noviembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura dio a conocer los resultados definitivos de la Evaluación integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia – 2019. Tras dicha evaluación, 13 jueces y 10 conjueces fueron reprobados y consecuentemente removidos de sus cargos. Desde entonces un grupo de conjueces temporales ha reemplazado los espacios vacantes.

El 31 de mayo de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura expidió el Reglamento para el concurso público de oposición y méritos, impugnación y control social para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia, que establece la necesidad de contar con una resolución de inicio del concurso (Resolución 072-2020), así como una convocatoria. Tras el cumplimiento de estos pasos previos, dio inicio la fase de postulación el 9 de julio del presente año.

Esta fase culminó el 29 de julio, con un registro de 124 postulaciones digitales y 129 físicas. De acuerdo con el Reglamento del concurso, el siguiente paso es verificar el cumplimiento de requisitos de los postulantes previo al inicio de la fase de méritos.

La página web del Consejo de la Judicatura cuenta con un apartado específico para el concurso. No obstante, hasta el momento no se ha publicado el listado de postulantes, ni los documentos de respaldo de las postulaciones. Tanto Ciudadanía y Desarrollo como otras organizaciones de la sociedad civil, han solicitado al Consejo de la Judicatura entregar la información y cumplir con el estándar de máxima transparencia en un proceso de tanta relevancia como este.

Ciudadanía y Desarrollo y su Observatorio Judicial, manifiestan su preocupación por la falta de información relacionada con los participantes del concurso. Solicitamos al Consejo de la Judicatura la publicación inmediata de toda la información para permitir el ejercicio del derecho ciudadano al control social y garantizar los principios de transparencia y publicidad que deben observarse de manera irrestricta, no solo por lo establecido en el Reglamento del concurso, sino también por los mandatos constitucionales vigentes.

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