Deportación de Ola Bini sustentada en información reservada incumple las garantías del debido proceso

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Boletín 044-2026

La madrugada del 2 de octubre de 2026, la autoridad migratoria resolvió la deportación inmediata a Suecia del activista digital e informático sueco Ola Bini y dispuso la prohibición de su ingreso a Ecuador durante diez años. La decisión se adoptó luego de una audiencia administrativa iniciada la noche anterior, horas después de que Bini fuera interceptado por agentes migratorios y trasladado a las oficinas de Migración en Quito, donde conoció que su visa había sido revocada. Su abogado, Carlos Soria, señaló que Bini fue interceptado por cuatro personas que se identificaron como agentes de migración y que, al momento de la retención, no le presentaron una orden ni un documento que sustentara la revocatoria de su visa. Asimismo, señaló que la medida se sustentó en informes reservados que atribuirían a Bini supuestos actos contra la seguridad pública y la estructura del Estado, pero sostuvo que ni él ni su defendido pudieron conocer su contenido. Bini afirmó que el informe habría sido elaborado en marzo de 2026. Según su defensa, al momento de dictarse la deportación permanecía además pendiente de resolución un hábeas corpus presentado antes de la audiencia.

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