Boletín 020-2020
De acuerdo con la Constitución ecuatoriana la Función Judicial tiene como potestad principal la administración de justicia. De este trabajo se encargan órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.
Los órganos jurisdiccionales son los encargados de la justicia ordinaria, es decir, de conocer y resolver causas. En este grupo se encuentra la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales, los tribunales y juzgados, y los juzgados de paz. El órgano administrativo es el Consejo de la Judicatura, que además es el órgano de gobierno, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Tiene entre sus atribuciones conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.
También están los órganos auxiliares: notarías, martilladores y depositarios judiciales. Los notarios son los encargados de dar fe pública en actos y contratos que requiera la Ley. Del mismo modo, los martilladores, síndicos y depositarios ejercen sus funciones amparados en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Finalmente, los organismos autónomos son la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública. La primera dirige las investigaciones penales, es decir, cuando se presume que se ha cometido un delito. La segunda, da patrocinio y asesoría jurídica a quienes, por falta de recursos económicos, no pueden acceder a un abogado particular.
La Función Judicial goza de autonomía administrativa, económica y financiera. El acceso a la administración de justicia es gratuito para los ciudadanos. Pero, ¿cuenta la justicia con recursos suficientes para cumplir su labor?
Fundación Ciudadanía y Desarrollo, a través de su Observatorio Judicial y su Observatorio de Gasto Público, presenta un informe especial que analiza el presupuesto y los recursos humanos de la justicia en el país así como datos comparativos con varios países de la región.
Puede acceder al informe en nuestra sección publicaciones.