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Carta Abierta Al Presidente De La República Y Autoridades Ecuatorianas

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Boletín 058-2020

El pasado miércoles 7 de octubre de 2020, mediante Decreto Ejecutivo 1168, se aceptó la renuncia de Richard Iván Martínez Crespo como titular del Ministerio de Economía y Finanzas. Horas más tarde, en rueda de prensa, Martínez anunció que formará parte del equipo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en calidad de Vicepresidente de Países. Martínez expresó: «La salida está atada a un compromiso con el país hacia futuro, enmarcada en la invitación que ha hecho el presidente del BID al Ecuador para que se sume al equipo que ha estado conformando. Es un honor como ecuatoriano y un reconocimiento al país por lo que ha venido haciendo para que Ecuador tenga una posición estelar en organismos internacionales». 


El artículo 153 de la Constitución de la República, claramente establece que “Quienes hayan ejercido la titularidad de los ministerios de Estado y las servidoras y servidores públicos de nivel jerárquico superior definidos por la ley, una vez hayan cesado en su cargo y durante los siguientes dos años, no podrán formar parte del directorio o del equipo de dirección, o ser representantes legales o ejercer la procuración de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que celebren contrato con el Estado, bien sea para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual, ni ser funcionarias o funcionarios de instituciones financieras internacionales acreedoras del país.”

La misma Constitución, en su artículo 147 consagra como el primer deber del Presidente de la República “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.” Así, hacemos pública nuestra preocupación por una inminente violación a las normas constitucionales que establecen prohibiciones de puertas giratorias entre altos cargos públicos y funciones en instituciones financieras internacionales acreedoras del país. Esta disposición constitucional busca precautelar el interés general, evitando conflictos de interés que pongan en riesgo  la equidad y la imparcialidad de las decisiones.

Recordamos además que el Código de Ética del BID determina en su sección 1.2, en el apartado “Legislación Nacional, privilegios e inmunidades” que los funcionarios del BID deberán cumplir con las legislaciones nacionales y que “el incumplimiento de las leyes nacionales también podrá ser considerado Conducta Indebida”.

En este contexto, instamos al Presidente de la República y a las autoridades correspondientes a garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y el Estado de Derecho en Ecuador.

FUNDACIÓN CIUDADANÍA Y DESARROLLO

CONTACTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL EN ECUADOR

8 de octubre de 2020

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