
Renovación del Consejo de la Judicatura: tropiezos, prórrogas y cálculo político
Boletín 041-2025
Tras el referendo de 2011, de acuerdo con el artículo 179 de la Constitución, “El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional” a través del proceso designado por el CPCCS.









