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Todas las instancias jurisdiccionales deben garantizar el derecho constitucional al debido proceso

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Boletín 017-2020

A propósito de la situación del Covid-19, el pasado lunes 16 de marzo, el Presidente de la República Lenin Moreno, decretó el estado de excepción a nivel nacional (Decreto Ejecutivo No. 1017). Tres días más tarde, el 19 de marzo, la Corte Constitucional emitió un dictamen favorable de constitucionalidad de dicho Decreto.

El 24 de marzo, el Gobierno anunció el pago de 324 millones de dólares de deuda externa, en medio de pedidos de la Asamblea Nacional y grupos ciudadanos de no hacerlo para destinar esos fondos a afrontar la crisis sanitaria. A consecuencia de esta decisión de las autoridades ecuatorianas, un grupo de ciudadanos y abogados presentó una acción constitucional de incumplimiento y un pedido de medidas cautelares, por considerar que destinar recursos al pago de la deuda, y no para atender la emergencia, era un “desacato constitucional”. El pedido de medidas cautelares, negado por la Corte Constitucional, buscaba el no pago de la deuda externa “hasta que el Gobierno demuestre que ha asignado los recursos económicos suficientes para atender la emergencia”. La acción por incumplimiento continuó tramitándose.

La pertinencia de la acción planteada ha sido objeto de discusión por parte de abogados y constitucionalistas. Sin embargo, el pasado 28 de marzo, los accionantes denunciaron haber recibido un correo electrónico desde la cuenta personal del presidente de la Corte Constitucional, Hernán Salgado Pesantes, afirmando dirigirse “a título personal, como el profesor más antiguo de Derecho Constitucional”, para señalar que “no cabe ninguna acción de cumplimiento” y que “no hagan perder un tiempo valioso” a la Corte Constitucional. En dicho texto sugiere además, a los “abogados de tiempo libre” que sean más prácticos y colaboren reuniendo “víveres y medicinas para los necesitados”. Termina su correo afirmando que la “petición y más empeños no tienen fundamento jurídico-constitucional” por lo que se excusa de conocer el “seudo caso”.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional contempla únicamente la figura de excusa obligatoria y determina de manera taxativa sus causales y respectivo procedimiento. Los hechos antes descritos claramente contradicen y vulneran la legislación vigente, y podrían afectar garantías constitucionales de los accionantes.

El Observatorio Judicial de Fundación Ciudadanía y Desarrollo observa con preocupación lo actuado por uno de los miembros de la Corte Constitucional, y recuerda que todas las instancias jurisdiccionales del país deben respetar de manera irrestricta el debido proceso garantizado en la Constitución y demás normas vigentes.

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