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Asamblea aprobó reforma al Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción

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Boletín 073-2020

El 15 de diciembre de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó con 127 votos a favor el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta normativa tiene por objetivo prevenir y fortalecer los mecanismos legales para el combate a la corrupción mediante la tipificación  tres delitos: obstrucción de la justicia; sobreprecios en contratación pública; y actos de corrupción en el sector privado, como el peculado y la evasión de procedimientos de contratación pública. 

El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado y ponente de la normativa, José Serrano (Alianza PAIS), destacó que durante la crisis sanitaria, según datos de la Fiscalía General del Estado (FGE), se registraron 414 noticias de denuncias de peculado. En ese sentido, dijo que la sanción será de pena máxima cuando la infracción se produzca en emergencia y estados de excepción. Por su parte, Marcela Aguiñaga (Bloque correísta) y Henry Cucalón (Partido Social Cristiano- Madera de Guerrero), señalaron que es importante revisar si alguna de las conductas a sancionar no se duplican con las ya existentes. Finalmente, Héctor Muñoz (Independiente) aseveró que esta reforma rebasa lo coyuntural para luchar contra la corrupción que es estructural. 

La obstrucción de la justicia será sancionada con pena privativa de libertad, de tres a cinco años. En cuanto a sobreprecios, quienes realicen arbitrariamente procesos de contratación pública con comprobado sobreprecio serán sancionados con pena privativa de libertad, de cinco a siete años. Por otro lado, la evasión de procedimientos de contratación pública se la ubica como una nueva forma de peculado, considerando que genera arbitrariamente un beneficio propio o para un tercero. Asimismo, la normativa fija la inclusión de un informe previo de pertinencia y favorabilidad emitido por la Contraloría General del Estado (CGE), como requisito previo a todo proceso de contratación pública. 

Finalmente, se incorpora en la norma el concepto de compliance, que se refiere a la implementación de programas de cumplimiento,  políticas internas y códigos de ética, por parte del sector público y privado, con el objetivo de incentivar la cultura de la honestidad y la transparencia. En este sentido, cuando se demuestre que las instituciones hayan implementado estas acciones de forma medible y auditable, podrían verse beneficiadas con penas atenuadas en el caso que hayan incurrido en alguna infracción. 

La norma aprobada por la Asamblea Nacional se encuentra en manos del Ejecutivo esperando su sanción o veto. Desde Ciudadanía y Desarrollo, consideramos que el tratamiento y aprobación de este tipo de normativas es positiva y crean la posibilidad de ejecutar acciones concretas que fortalecerán el combate a la corrupción. Esperamos que el Ejecutivo de paso inmediato a la publicación y vigencia de esta norma, fomentando así el fortalecimiento del ecosistema de detección prevención y sanción de la corrupción en Ecuador. 

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